REAL DECRETO…… POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS
MÍNIMAS CORRESPONDIENTES A
La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una
formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo
español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, como indica el
articulo 6.2 de
En virtud de las competencias atribuidas a las
administraciones educativas corresponde a éstas establecer el currículo de
Los centros docentes juegan un papel activo
en la determinación del currículo, puesto que, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6.4 de
En
la regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición
de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar
Los
objetivos de
En
la regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir las
competencias básicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, si
bien la agrupación en bloques de los contenidos de cada curso establecida en este real decreto, tiene como
finalidad presentar los conocimientos de forma coherente.
En el presente real decreto se
regulan el horario escolar para las diferentes materias de
Los programas de cualificación
profesional inicial destinados a los alumnos que no hayan obtenido el título de
Graduado en educación secundaria obligatoria suponen, además de la posibilidad
de que quienes los cursen alcancen una determinada competencia profesional, la
opción de obtener el citado título, a través de la superación de unos módulos
de carácter voluntario. Por ello, se recogen en el presente real decreto la
organización de los módulos conducentes a la titulación y los correspondientes
referentes curriculares de los ámbitos que los componen.
Asimismo, se establecen los
principios de la organización de
Finalmente,
se regula la realización de una evaluación de diagnóstico al finalizar el
segundo curso de
En
el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el
Ministerio de Administraciones Públicas.
En
su virtud, a propuesta de
DISPONGO:
Artículo 1. Principios
generales.
o
La
etapa de Educación secundaria obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito
y constituye, junto con la educación primaria, la educación básica. Comprende
cuatro años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los doce y los
dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a
permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en
el año en que finalice el curso.
o
o
Artículo 2. Fines.
La finalidad de
Artículo 3. Objetivos de
a) Asumir responsablemente
sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás,
practicar la tolerancia, la cooperación y
la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo
afianzando los derechos humanos como valores
comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía
democrática.
b) Desarrollar y consolidar
hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición
necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como
medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la
diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos.
Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
d) Fortalecer sus
capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus
relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de
cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los
conflictos.
e) Desarrollar destrezas
básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido
crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el
campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la
comunicación.
f) Concebir el conocimiento
científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas,
así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los
diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu
emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico,
la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar,
tomar decisiones y asumir responsabilidades.
h) Comprender y expresar con
corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere,
en la lengua cooficial de
i)
Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar
los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así
como el patrimonio artístico y cultural.
k) Conocer y aceptar el
funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias,
afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación
física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y
social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su
diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la
salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
l)
Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas
manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y
representación.
Artículo 4. Organización
de los tres primeros cursos.
1. De acuerdo con lo que establece el artículo
24.1 de
Ciencias de la
naturaleza
Ciencias sociales,
geografía e historia
Educación física
Educación para la
ciudadanía y los derechos humanos
Educación plástica y
visual
Lengua castellana y
literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura
Lengua extranjera
Matemáticas
Música
Tecnologías
2. Además, de acuerdo con lo que establece el
artículo 24.2 de
Ciencias de la
naturaleza
Ciencias sociales,
geografía e historia
Educación física
Lengua castellana y
literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura
Lengua extranjera
Matemáticas
3. En uno de los tres primeros cursos todos los
alumnos cursarán la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a
la igualdad entre hombres y mujeres.
4. Las administraciones educativas podrán
disponer, en aplicación del artículo 24.4 de
5. En cada uno de los cursos primero y segundo
los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de
educación primaria.
6. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos,
los alumnos podrán cursar alguna materia optativa de acuerdo con el marco que
establezcan las administraciones educativas. La oferta de materias en este
ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura
clásica. Las administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera
entre las materias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.
7. Sin perjuicio del tratamiento específico en
algunas de la materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.
8. Los programas de refuerzo dirigidos al
alumnado al que se refiere el artículo 24.8 de
Artículo 5. Organización
del cuarto curso.
1. De acuerdo con lo que establece el artículo
25.1 de
Ciencias
sociales, geografía e historia
Educación
ético-cívica
Educación
física
Lengua
castellana y literatura, y si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura
Matemáticas
Primera
lengua extranjera
2. Además de las materias enumeradas en el apartado
anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.2 de
Biología
y geología
Educación
plástica y visual
Física
y Química
Informática
Latín
Música
Segunda
Lengua Extranjera
Tecnología
3. Las administraciones educativas podrán disponer que
la materia de Matemáticas se organice en dos opciones en función del carácter terminal
o propedéutico que dicha materia tenga para cada alumno.
4. En la materia de Educación ético-cívica se prestará
especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Sin perjuicio del tratamiento específico en
algunas de la materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral
y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.
6. Los alumnos podrán cursar una o más materias
optativas de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones
educativas.
7. Los centros orientarán a los alumnos con el fin de
que la elección de materias a las que se refiere el apartado 2, así como la
elección de materias optativas a las que hace referencia el apartado 4
faciliten tanto su orientación educativa posterior, como la consolidación de
los aprendizajes fundamentales.
8. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las
materias a las que se refiere el apartado 2 de este artículo. Con el fin de
orientar la elección de los alumnos podrán establecer agrupaciones de estas
materias en diferentes opciones.
9. Sólo se podrá limitar la elección de materias y
opciones de los alumnos cuando haya un numero insuficiente de los mismos para
alguna de ellas, a partir de criterios objetivos establecidos previamente por
las administraciones educativas.
Artículo 6. Currículo.
1. Se entiende por currículo de
2. El presente real decreto fija los aspectos
básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de
3. Las administraciones educativas establecerán
el currículo de
4. Los centros docentes desarrollarán y
completarán el currículo de
Artículo 7. Competencias
básicas.
1. En el Anexo I del presente real decreto se
fijan las competencias básicas que los alumnos deberán haber adquirido al final
de esta etapa.
2. Las enseñanzas mínimas que establece este
real decreto contribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicas
por los alumnos. Los currículos establecidos por las administraciones
educativas, y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus
proyectos educativos se orientarán, asimismo, a facilitar la adquisición de
dichas competencias.
3. La organización y funcionamiento de los
centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan
entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades
complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las
competencias básicas.
4. La lectura constituye un factor para el
desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica
docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos
de la etapa.
Artículo 8. Objetivos,
contenidos y criterios de evaluación.
1. En el Anexo II de este real decreto se fijan
los objetivos de las diferentes materias, la contribución de las mismas a la
adquisición de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de
evaluación de cada materia en los diferentes cursos.
2. En el caso de que
Artículo 9. Horario.
En el Anexo III de
este real decreto se establece, para las diferentes materias de
Artículo 10.Evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
de
2. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en
cuenta los diferentes elementos del currículo.
3. Los criterios de evaluación de las materias serán
referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las
competencias básicas como el de consecución de los objetivos.
4. El equipo docente constituido por el
conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el
profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de
evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el
marco de lo que establezcan las administraciones educativas.
5. En el proceso de evaluación continua, cuando el
progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo
educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan
pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la
adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso
educativo.
6. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de
los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
Artículo 11.Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los cursos y como
consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones
correspondientes sobre la promoción del alumnado.
2. Se promocionará al curso siguiente cuando se
hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación
negativa en dos materias como máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación
negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la
promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente
considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el
curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha
promoción beneficiará su evolución académica.
3. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación
de las materias con evaluación negativa, las administraciones educativas
determinarán las condiciones y regularán el procedimiento para que los centros
organicen las correspondientes pruebas extraordinarias.
4. Quien promocione sin haber superado todas las
materias, seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los
aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a
dicho programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de
calificación de las materias no superadas, así como de los de promoción y, en
su caso, obtención de la titulación prevista en el artículo 15 de este real
decreto.
5. Cuando el alumno no promocione deberá permanecer un
año más en el mismo curso. Esta repetición deberá ir acompañada de un plan
específico personalizado, orientado a que el alumno supere las dificultades
detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo
con lo que establezcan las administraciones educativas.
6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y
dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba
producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de
edad establecido en el artículo 1.1 de este real decreto.
7. Excepcionalmente un alumno podrá repetir una
segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
Artículo 12.Atención
a la diversidad.
1.
2. Las administraciones educativas regularán
las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y
curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una
organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.
3. Entre estas medidas se contemplarán los
agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de
grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las
adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los
programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento
personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La
integración de materias en ámbitos tendrá como referente el currículo de todas
las materias que se integran, y tendrá efectos en la organización de las
enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción.
4. Las administraciones educativas, con el fin
de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos
oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten
significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a
fin de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales que las
precisen, a los que se refiere el artículo 73 de
La escolarización de
estos alumnos en la etapa de Educación secundaria obligatoria en centros
ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la
obtención del título al que hace referencia el artículo 15 y sin menoscabo de
lo dispuesto en el artículo 28.6 de
5. La escolarización de aquellos alumnos que se
incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presenten
graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una
atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en
los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del
horario semanal.
Quienes presenten un
desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser
escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para
este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su
integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar
con aprovechamiento sus estudios.
6. La escolarización del alumnado con altas
capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida
cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas,
se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma
que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la
misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo
de su equilibrio personal y su socialización.
7. Las medidas de atención a la diversidad que
adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con
lo que establece el artículo 121.2 de
Artículo 13.Programas
de diversificación curricular.
1. Los centros podrán organizar programas de
diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación,
precise de una organización de los contenidos y materias del currículo
diferente a la establecida con carácter general y de una metodología
específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el
título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
2. Podrán incorporarse a estos programas los
alumnos desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo podrán
hacerlo los alumnos que, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de
promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su
incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica del
alumno y la intervención de
3. La duración de estos programas será de un
año para los alumnos que se incorporen una vez cursado cuarto curso de
Educación secundaria obligatoria, y necesariamente de dos en el caso del
alumnado que se incorpora con quince años.
4. Las administraciones educativas establecerán el
currículo de estos programas en el que se incluirán dos ámbitos específicos,
uno de ellos con elementos formativos de carácter lingüístico y social, y otro
con elementos formativos de carácter científico- tecnológico y, al menos, tres
materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos
anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario
El ámbito lingüístico y
social incluirá al menos contenidos correspondientes a las materias de Ciencias
sociales, geografía e historia, Lengua castellana y literatura y, si la
hubiere, lengua cooficial y literatura. El ámbito científico-tecnológico
incluirá al menos contenidos correspondientes a las materias de Matemáticas,
Ciencias de la naturaleza y Tecnologías. Cuando
5. Cada programa de diversificación curricular deberá
especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garantice
el logro de las competencias básicas, en el marco de lo establecido por las
administraciones educativas.
6. La evaluación de los alumnos que cursen un programa
de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las
competencias básicas y los objetivos de
7. El alumnado que al finalizar el programa no esté en
condiciones de obtener el titulo de Graduado en educación secundaría
obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 1.1,
podrá permanecer un año más en el programa.
Artículo 14.Programas
de cualificación profesional inicial.
1. Las administraciones educativas organizarán programas
de cualificación profesional inicial con el fin de favorecer la inserción
social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos
antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan
obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y
padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que
una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y
hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá
la evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumno y la intervención
de
3. Los programas de cualificación profesional inicial
deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia
general, las competencias personales, sociales y profesionales asociadas y las
unidades de competencia que conduzcan a Certificados de Profesionalidad
correspondientes a este nivel del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
4. La oferta de programas de cualificación profesional
inicial podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las
necesidades personales, sociales y educativas del alumnado.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de
6. Los programas de cualificación profesional inicial
incluirán tres tipos de módulos: módulos específicos ajustados a las exigencias
derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación
Profesional; módulos formativos de carácter general que posibiliten el
desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el
sistema educativo al mundo laboral y módulos que conduzcan a la obtención del
título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
7. Los módulos específicos y los módulos de carácter
general serán obligatorios y los jóvenes que los superen obtendrán una
certificación académica expedida por las administraciones educativas. Esta certificación
tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en
relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
8. Los módulos conducentes a la obtención del título de
Graduado en educación secundaria obligatoria tendrán carácter voluntario y
serán impartidos en centros debidamente autorizados por la administración
educativa competente.
9. Los módulos conducentes a la obtención del título de
Graduado en educación secundaria obligatoria se organizarán en torno a tres
ámbitos: científico-tecnológico, de comunicación y social. Estos ámbitos
tendrán como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las
materias que componen
10. Las administraciones educativas podrán establecer
procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la
escolarización ordinaria en
Artículo 15.Título
de Graduado en educación secundaria obligatoria
1. Los alumnos que superen todas las materias
de la etapa obtendrán el título de Graduado en educación secundaria
obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos alumnos que
finalizado el curso con evaluación negativa en alguna materia, el equipo
docente considere que la naturaleza y el peso en el conjunto de la etapa de las
materias superadas le ha permitido alcanzar las competencias básicas y los
objetivos de la etapa.
2. Los alumnos que cursen programas de
diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en educación
secundaria obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el
programa. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos alumnos que habiendo
superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en alguna materia, siempre
que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los
objetivos de la etapa.
3. Las administraciones educativas podrán establecer que
los alumnos que al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado
en educación secundaria obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace
referencia el artículo 1.1, dispongan durante los dos años siguientes de una
convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de
calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.
4. Los alumnos que hayan cursado un programa de
cualificación profesional inicial obtendrán el título de Graduado en educación
secundaria obligatoria si han superado los módulos a los que hace referencia el
artículo 30.3.c) de
5. Los alumnos que cursen
Artículo 16.Documentos
e informes de evaluación.
El Ministerio de
Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará
los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos
formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar
la movilidad del alumnado.
Artículo 17.Autonomía
de los centros.
1. Al establecer el currículo de
2. Los centros docentes desarrollarán y
completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas
por las administraciones educativas adaptándolas a las características del
alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado,
tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor
capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan
en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la
capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
3. Los centros promoverán, asimismo,
compromisos con las familias y con los propios alumnos en los que se
especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para
facilitar el progreso educativo.
4. Los centros, en el ejercicio de su
autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan
las administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan
aportaciones a las familias ni exigencias para dichas administraciones.
Artículo 18.Evaluación
de diagnóstico.
1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo
29 de
2. En el marco de sus respectivas competencias, las
administraciones educativas proporcionarán a los centros los modelos y apoyos
pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas
evaluaciones.
3. Los centros tendrán en cuenta la información
proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las
medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a
garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas. Así mismo,
estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de
enseñanza y la practica docente, analizar, valorar y reorientar si procede, las
actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.
Artículo 19.Tutoría
y orientación
Corresponde a las
administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría
personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta
etapa.
Disposición adicional
primera. Educación de Personas Adultas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de
2. Con objeto de favorecer la flexibilidad en
la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la
conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta
etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres
ámbitos: científico-tecnológico, de comunicación y social y dos niveles en cada
uno de ellos. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización
en dos años.
3. El ámbito científico-tecnológico tendrá como
referente curricular los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo
II del presente real decreto referidos a las materias de Ciencias de la
naturaleza, Matemáticas y Tecnologías y a los aspectos relacionados con la
salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física. El
ámbito de comunicación tendrá como referente curricular los aspectos básicos
del currículo referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y primera
lengua extranjera e incorporará, si la hubiere, la lengua cooficial y
literatura. El ámbito social tendrá como referente curricular los aspectos
básicos del currículo referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía
e historia, Educación ético-cívica y los aspectos de percepción recogidos en el
currículo de Educación plástica y visual y Música. Las administraciones
educativas incorporarán a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran
conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen
referencia los artículos 24 y 25 de
4. Corresponde a las administraciones
educativas establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación
reglada que el alumno acredite y la valoración de los conocimientos y
experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto
de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de
cada uno de los ámbitos de conocimiento.
5. La superación de alguno de los niveles
correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el
apartado segundo tendrá validez en todo el Estado. La superación de todos los
ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en educación secundaria
obligatoria.
6. Corresponde a las administraciones
educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas
para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el
título de Graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que hayan
alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas
se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.
7. Estas enseñanzas serán impartidas en centros
docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por las
administraciones educativas.
Disposición adicional segunda. Enseñanzas
de religión
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en
2. Las administraciones educativas garantizarán
que, al inicio de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan
manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas
educativas para que los alumnos cuyos padres o tutores hayan manifestado su
voluntad de no cursar enseñanzas de religión reciban la adecuada atención
educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga
discriminación alguna. Dichas medidas deberán ser incluidas en el respectivo
proyecto educativo del centro para que padres y tutores las conozcan con
anterioridad.
4. Los padres o tutores que manifiesten la
voluntad de que sus hijos o tutelados reciban enseñanzas de religión podrán
elegir entre las de religión católica, las de aquellas otras confesiones
religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de
Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la
enseñanza de historia y cultura de las religiones.
5.
La
evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de
las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que
las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de
Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
6.
La
determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de
Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y
de las correspondientes autoridades religiosas.
7. Con el fin de garantizar el principio de
igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones
que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se
computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los
expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de
admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una
selección entre los solicitantes.
Disposición adicional
tercera. Enseñanzas impartidas en lenguas
extranjeras.
1. Las administraciones educativas podrán autorizar que
una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin
que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados
en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la
etapa los alumnos adquieran la terminología básica de las materias en ambas
lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las materias
del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios
para la admisión de alumnos establecidos en
Disposición adicional cuarta. Régimen de convalidaciones.
El Ministerio de Educación y
Ciencia establecerá, con efectos para todo el Estado, las convalidaciones entre
las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza correspondientes al grado
profesional y las enseñanzas de Música y Educación física de
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
1. En la medida en que se vaya implantando la
nueva ordenación de
2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior
rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
1. El presente real decreto,
que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo
6.2 de
2. Corresponde al Ministro
de Educación y Ciencia dictar, en el ámbito de
sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la
ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.