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| El censo del Marqués de la Ensenada en Omeñaca |
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| Catastro del Marqués de la Ensenada
El rey Fernando VI nombró en 1743 secretario de Hacienda a Don Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada (Alesanco, Logroño 1702- Medina del Campo 1781). Con el fin de unificar los diversos impuestos reales y hacer más efectivo su cobro, mandó realizar un censo de las actividades productivas del país, cargas fiscales, estructura social y otros datos de interés que resumió en 40 preguntas que debían responder las autoridades y vecinos ante un enviado real. Las respuestas se hacían constar en acta de la que se expedían dos copias, una quedaba en el pueblo y otra se mandaba a la capital de la provincia. Este censo se hizo en la corona de Castilla. Sólo quedaron excluidos del total de España los territorios de Canarias y del Reino de Aragón. En el País Vasco y Navarra tampoco se realizó por su régimen foral. El resultado de esta iniciativa se conoce como Catastro del Marqués de la Ensenada
En Omeñaca Dado que las preguntas no aparecen en el texto las consignaremos al principio. Por lo que respecta a las respuestas, hemos de aclarar que el texto original es manuscrito y que, a pesar de su buena caligrafía, contiene palabras que, de momento, hemos preferido ignorar por dudas en la identificación de sus letras. Aparecerán con ? hasta que hayamos podido contrastar su significado. Es posible que la versión aceptada para otras no sea la correcta. Iremos corrigiendo poco a poco estos desajustes a medida que vayamos teniendo una comprensión más fidedigna del texto. El interrogatorio se realizó en Omeñaca durante los días 16, 17, 18, 19 y 20 de enero de 1752. Los intervinientes fueron. Jueces subdelegados: D. Isidro Francisco García Cerraton e Isidro Francisco Martínez de Atatheo Cura del pueblo: D. Joseph Pedro de Canos Alcaldes pedáneos: Juan de Álbaro y Francisco Angos Peritos: Francisco Álbaro y Francisco Angos Peritos agrimensores: Manuel Gómez y Miguel García Escribano: Joseph Mariscal Testigo: Juan Antonio de Lenguas
Hoja 228:
Lugar de Omeñaca
Hoja 229: Lugar de Omeñaca En el lugar de Omeñaca jurisdicción de la Ciudad de Soria a dieciséis del mes de enero de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor Don Francisco García Cerraton Juez Subdelegado por S.M. y la Real Junta única de Contribución para la Justificación de efectos en que pueda fundarse, habiendo convocado por medio de un recado ? a Don Joseph Pedro de Canos Cura propio de este lugar como anejo al de Tozalmoro, estando presente por ? de S. M. del número y Ayuntamiento de la Villa de Nieva de Cameros y de su comisión mandó parecer ante sí a Juan de Álvaro y Francisco Angos Alcaldes Pedáneos, a Francisco Álbaro, perito nombrado por otra Justicia junto con otro Francisco Angos a Joseph Mariscal escribano, de otros a Manuel Gómez y Miguel García también peritos agrimensores nombrados por su merced de oficio, y estando así juntos otro señor Juez Subdelegado, a todos, a excepción de otro cura, les reuno juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de la Cruz en la forma del ? sobre que responderán con toda verdad 229/2ª página
a loque les fuese preguntado quienes prometieron hacer así y siendo examinados por las preguntas del interrogatorio que está por cabeza para este efecto dispuesto, dijeron lo siguiente: 1 A la primera pregunta dijeron que este lugar y su población se llama Omeñaca. Y responden ---------------------------------------------- 2 A la segunda pregunta dijeron, que este pueblo y todo su término es realengo, y pertenece a S.M. que se le pagan los derechos de alcabalas, cientos, millones, nuevos impuestos y servicio real ordinario, y extraordinario y por cada uno de ellos lo siguiente de alcabalas, cientos y millones ocho mil novecientos y setenta y seis más por ? dos mil doscientos más de unas y otras porciones hacen el repartimiento de forma que no sobre cosa alguna. Y responden--------------------------------------------- 3 A la tercera pregunta dijeron que el territorio y término de este lugar tiene de Levante a Poniente una legua 230 1ª página Ir a las preguntas
del norte al sur una legua y trecientos pasos de circunferencia; tres leguas y media computando cada legua por cinco mil varas y se andarán en cuatro horas y media por ser áspero el otro territorio. Confronta a levante con el término de La Pica, los de los lugares de Peroniel, Aldealpozo; a poniente con los de Tozalmoro y Arancón; al norte con los expresados de Aldealpozo y Arancón y con el de Calderuela y al sur con los mencionados de Peroniel y Tozalmoro y su figura es la del margen -------------------------------------- 4 A la cuarta pregunta dijeron que en el territorio de este lugar se encuentran tierras de regadío y de secano; que en el de regadío hay tierras de hortaliza y prados y en las de secano de sembradura, prados, de era, monte y tierras yermas, que no hay tierras de dos cosechas al año, que las de regadío de hortaliza y prados producen anualmente 230 2 ª página
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Que las tierras de sembradura de secano no producen a segundo año, y los prados de dehesa y secano producen sin ?. Y responden ----------------------- 5 A la quinta pregunta dijeron que las tierras de hortaliza lo son todas de una calidad y los prados de regadío de primera. Las de secano de segunda. Las tierras de secano las unas lo son de primera y las otras de segunda y tercera calidad que producen a segundo año y la dehesa lo es de primera calidad y el monte de segunda. Y responden-------------------------------------------------- 6, 7 y 8 A la sexta, séptima y octava preguntas dijeron que en este término no hay ningunos plantíos de árboles más que el monte que llevan expresado. Y responden------------------------------------------------------------------------- 9 A la novena pregunta dijeron que en este lugar se usa la medida de yugadas que cada una compone mil doscientas varas castellanas cuadradas a la 231 1ª página
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multiplicación de ochenta varas de largo y cuarenta de ancho. Que las tierras de sembradura de primera calidad se siembra cada yugada con diez celemines de trigo puro y si de cebada con quince celemines. Las de segunda calidad se siembra cada yugada con nueve celemines de trigo común, y si de avena con dos medias y si de yeros, guijas o alberjones con tres celemines. Que cada yugada de las de tercera calidad se siembra con seis celemines de centeno. Y responden ----------------------------------------------------------- 10 A la décima pregunta dijeron que en su término había veinte mil cuarenta yugadas de tierra en que se comprenden la dehesa, el monte, prados, caminos, acequias, arroyos, suelo del pueblo, tierras de labor, yermas incultas en esta forma: en tierras de hortaliza una yugada y cuarta: en tierras de sembradura de secano de primera calidad doscientas 231 2 ª página
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cuarenta y seis yugadas; en las de segunda calidad seiscientas veintisiete; en las de tercera setecientas; en prados de primera calidad diecinueve y tres cuartas; en las de segunda catorce, en la dehesa trecientas treinta y cinco, en el monte ochocientas, en tierras yermas incultas, que no se labran por desidia, mil trescientas noventa y cuatro; en todos los caminos cincuenta; en arroyos y acequias cuarenta; en los ejidos diez; en toda la población diez; en ribazos entre las labores cuatrocientas cuarenta; en pastos realengos de pasto común dos mil trescientas cincuenta y cuatro que todas componen las otras veinte mil cuarenta y una yugadas. Y responden --------------------- 11 A la undécima dijeron que en el término de este lugar y sus tierras se coge trigo puro común, centeno, cebada, avena, yeros, alberjones y guijas. Y responden --------------------------------------------------------------------- 232 1ª página
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Y en atención a haberse acabado el día mandó otro señor Juez Subdelegado sobreseer en esta diligencia por ahora y sin perjuicio de proseguir en ella y lo firmó junto junto a los demás que suman y por los que no son testigos y de que doy fe: Don Francisco García Cerraton, Miguel García, Manuel Gómez, Joseph Mariscal. Testigo Juan Antonio de las Lenguas. ? Isidro García Martínez Atatheo --------------------------------------------------------------------------- En el lugar de Omeñaca a diecisiete días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y dos años el señor Juez Subdelegado, habiendo convocado a Don Joseph Pedro de Canos, cura de este lugar, mandó parecer ante sí a los Alcaldes Pedáneos, peritos y demás convenidos en la cabeza de esta diligencia a quienes ? asimismo mandó se les hiciese las preguntas de otro interrogatorio y enterados de ellas a cada una respondieron lo siguiente ----- 232 2 ª página
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12 A la duodécima pregunta dijeron: Que una Yugada de tierra de hortaliza de regadío de primera calidad unos años con otros producía once cargas de berza de a cinco arrobas cada una. Que una Yugada de tierra de sembradura de secano de primera calidad que produce a segundo año dará de sí diez medias de trigo puro que corresponde a seis simientes y si siembran de cebada dará de sí veintiuna medias y cuatro celemines que vale algo más de ocho simientes y media. Que una yugada de tierra de segunda calidad dará unos años con otros siete medias y dos celemines de trigo común que sale a cinco simientes y si siembra de avena se cogerán dieciocho medias que corresponde a nueve simientes poco más o menos y si de alberjones, yeros, lentejas o guijas, siete medias y tres celemines que vale a quince simientes 233 1ª página
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Que una yugada de tercera calidad de la misma especie dará de sí cuatro medias que corresponde a cuatro simientes que lo es de centeno. Que una yugada de prado de primera calidad de regadío dará de sí diez cargas de hierba de a cinco arrobas cada una. Que una yugada de prado de segunda calidad dará de sí anualmente por ser de secano ocho cargas de hierba de a cinco arrobas cada una. Que la dehesa de este lugar de primera calidad si se arrendara valdría el pasto trecientos treinta y cinco reales de vellón que corresponde a cada yugada a un real de vellón. Que el monte de este lugar lo es de pasto común para sus vecinos y de la Universidad de la Tierra de Soria por lo que no se le considera de utilidad alguna y sí sólo con el tiempo que tienen bellota las encinas de otro monte 233 2 ª página
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cuyo aprovechamiento lo es de los vecinos de este lugar. Se le regula en cada año doscientos reales y por la razón de la leña que le cortan otros vecinos se le considera en cada un año cuatrocientos reales que todo importa seiscientos reales que corresponde a cada yugada a tres cuartillos. Que las tierras yermas y de realengo cerros y lastras no dan utilidad alguna porque su pasto lo es de común aprovechamiento para los ganados de este lugar y de los demás de la jurisdicción de tierra de Soria y a la Cabaña real. Y responden ----- 13 A la decimotercera pregunta dijeron que no hay plantíos de árboles en este lugar como llevan expresado. Y responden---------------------------------------- 14 A la decimocuarta pregunta dijeron que regularmente unos años con otros los frutos que produce y se cogen en este término tienen los valores siguientes: Que cada fanega de trigo vale quince reales. La de trigo común 234 1ª página
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a doce reales, la de centeno a nueve reales, la de cebada a veinte reales, la de avena a cinco reales, la de yeros, guijas, alberjones y lentejas a doce reales, la arroba de berza a dos reales y la arroba de hierba a real y cuartillo. Una arroba de lana treinta y tres reales y un cordero nueve reales. Y responden ---------- 15 A la decimoquinta pregunta dijeron que sobre las tierras de este término se halla impuesto el derecho de primicia por el que se paga media fanega de cada especie de granos excepto el de alberjones y avena de manera que si un cosechero cogiere de todo género de granos, ha de dar media fanega de trigo y no de común y de las demás ha de dar su media fanega de cada especie con la calidad de que ha de llegar a diez medias de cada una y si no llegase sólo ha de dar de cada media medio celemín y también el diezmo por el 234 2 ª página
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que se paga de cada diez, una y el expresado derecho de primicia se paga al cura de este lugar por razón de la administración de sacramentos y el diezmo de las especies de trigo puro, común y centeno se hacen nueve partes. De éstas percibe el rey tres partes de las cuales lleva una la fábrica. De ésta se saca para las iglesias de Soria lo que le corresponde por una tercera parte según lo que importan las sacas de las demás parroquias de Soria y lo restante es útil para otra fábrica. Otras tres partes perciben los canónigos de la catedral del Burgo de Osma por el derecho que llaman de tablas en virtud de cesión del Señor Obispo de la diócesis de Osma. Éstas se hacen nueve partes, la una percibe el arcediano de Soria de otra catedral y lo restante 235 1ª página
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es útil para otro canónigo y las otras tres partes para complementar a las nueve, corresponden al curato de este lugar. De éstas llevan las igualas y compañías de las iglesias de Soria según lo que esté sembrado en las tierras de sus parroquianos vecinos de Soria que las tienen en el término un año por más y otro por menos y de lo restante según la cuenta que formen entre estos interesados, lo parten por mitades entre el otro curato y el préstamo que este lo percibe Don Atatheo Salcedo capellán en el lugar de Almajano por cesión de su Ilústrísima? en la familia de éste el diezmo de Cerrada? se hace nueve partes y se parte en la misma conformidad que los granos de la partida antecedente y el décimo de avena se hace tres partes 235 2 ª página
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la una recae en otros canónigos para el mencionado derecho de tablas y el citado arcediano de Soria por el rediezmo y las otras dos percibe el explicado curato y otro Don Matheo Salcedo por el préstamo como también las sacas de las parroquias de Soria en la misma conformidad que se explica en la partida de granos excepto que de esta especie no llevan las iglesias de Soria. El de lanas se hace tres partes: la una corresponde a otros canónigos y rediezmo y las otras dos al curato y préstamo en la forma explicada antecedentemente. Los corderos se diezman de diez, uno y se hacen nueve partes: las dos lleva el Rey, tres otros canónigos y rediezmo, una la fábrica de la Iglesia y tres el curato y préstamo por mitad y el diezmo de guijas y demás semillas si llega a once medias 236 1 ª página
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y de ahí arriba ha de pagar el cosechero medio celemín de cada una lo que entra en la cilla común para repartirse entre los mismos interesados en la forma en que se reparte el trigo y el diezmo de ? y ? que llaman privativo. Éste pertenece únicamente al curato de esta iglesia. Y reponden----- Y otro señor Juez Subdelegado por haberse acabado el día mandó cerrar esta diligencia por ahora y sin perjuicio de proseguir en ella lo firmó con los demás que venían en la forma practicada de que doy fe: Don Francisco García Cerraton, Miguel García, Manuel Gómez, Joseph Mariscal, testigo Juan Antonio de Lenguas ante mí Isidro Francisco Martínez de Ataheo --------------------- En el lugar de Omeñaca a diez y 236 2 ª página Ir a las preguntas
ocho de enero de mil setecientos cincuenta y dos años el señor Don Francisco García Cerraton Juez Subdelegado de única Contribución habiendo convocado a Don Joseph Pedro de Canos, cura de este lugar, mandó parecer ante mí a los alcaldes pedáneos, peritos y demás expresados en estas diligencias para la prosecución de ellas y estándolo yo el escribano les leí las preguntas del interrogatorio a las que respondieron lo siguiente: 237 1 ª página Ir a las preguntas
16 A la decimosexta pregunta dijeron que regularmente un año con otro suele montar el expresado derecho de primacías las especies de grano que se siguen: De trigo común, quince medias, tres celemines y medio; de centeno diez medias y un celemín; de cebada seis medias; de yeros una media y un celemín y el diezmo según regulación de un quinquenio importa y corresponde, en cada un año, de trigo puro tres medias, tres celemines y medio; de común ciento noventa y tres y dos celemines; de centeno cincuenta medias y un celemín; de cebada veintitrés medias y cinco celemines; de avena dieciocho medias; dieciséis corderos y un tercio; ciento veintidós libras de lana; de yeros cuatro medias y medio celemín. Y responden --------------------------------------------- 237 2 ª página Ir a las preguntas
17 A la decimoséptima pregunta dijeron que en este lugar no hay molinos, minas, salinas ni otros artefactos. Y responden ------------------------ 18 A la decimoctava pregunta dijeron que hay en este lugar esquilmos de ganados de lana churros como también de cabrío; que dan las cabras de utilidad en el esquilmo de leche y asimismo hay especies de ganado yeguar, mular, pollinos y pollinas, vacunos y de cerda; que unos y otros pertenecen a los dueños de los mismos ganados y la utilidad o ganancia que por regulación puede dar cada uno en su especie a su dueño de los citados ganados 238 1 ª página Ir a las preguntas
de lana y cabras lo es en esta forma: un carnero por el esquilmo de lana, cuatro reales; una oveja, un borrego y una borrega por lo mismo tres reales cada una y un cordero por el mismo un real de vellón; una cabra por el esquilmo de la leche y cría siete reales; que las pocas vacas que hay no dan esquilmo alguno porque no se vende ni se les quita la leche; que no viene ganado otro alguno para al esquileo y los restantes en el término de los vecinos se esquilan en sus casas y por la venta de carne se considera se sacarán de cada cien carneros, diez carneros y cinco ovejas y se le regula a cada 238 2 ª página Ir a las preguntas
carnero quince reales y a una oveja diez. Y responden. ------------------------- 19 A la decimonovena dijeron que en este lugar no hay ningún colmenar. Y responden ------------------------------------------------------------------------ Y por cuanto por la otra justicia y peritos se dijo que para responder con acierto a la vigésima pregunta necesitarían de informarse de lo que expresa su contexto. Mando otro señor Juez Subdelegado sobreseer en esta diligencia por ahora y sin prejuicio de proseguir en ella y lo firmo con los demás que ? en la conformidad practicada de que doy fe: Don Juan Francisco García Cerraton, Miguel García, Manuel Gómez, Jseph Mariscal, testigo Juan Antonio de las Lenguas. Ante 239 1 ª página Ir a las preguntas
mí Francisco Martínez de Atatheo en el lugar de Omeñaca a diecinueve de enero de mil setecientos cincuenta y dos años el Señor Juez Subdelegado para proseguir en las respuestas del interrogatorio convocó a esta audiencia a Don Joseph Pedro de Canos y mandó aparecer a los alcaldes y peritos expresados en la cabeza de esta diligencia y estándolo respondieron lo siguiente ---------- 20 A la vigésima pregunta dijeron que hay en este lugar las especies de ganado que se siguen: de lana trescientas setenta y cinco cabezas, de cabrío cuarenta, de vacuno diecinueve, de yeguas trece, de mular tres, de asnal ocho y de cerda cuatro. Que todo el expresado número pertenece de cada especie de ganado a los vecinos particulares de este pueblo. Y responden ------------ 21 A la vigésimo primera dijeron que la población de este lugar se compone de doce vecinos y tres viudas y responden que el otro cura les asiste como anejo de Tozalmoro ---------------------------------------------------------------- 22 A la vigésimo segunda dijeron que en este lugar y su población hay trece casas con moradores cuatro sin vivienda, otra para la fragua y composición de rejas, tres casas pajares 239 2 ª página Ir a las preguntas
y cuatro chozas en el campo para encerrar ganado, que todo es realengo sin carga alguna más que los tributos reales que se pagan a S.M. Y responden --- 23 A la vigésimo tercera dijeron que este lugar tiene y goza en sus términos los propios siguientes: Que tiene una tierra de sembradura de secano, tres prados de secano, una dehesa y un monte de secano. Que la dehesa sirve para el pasto de los ganados de labor, que el monte es de pasto común para sus vecinos y de la universidad de la tierra de Soria a excepción que de la bellota que dan de fruto las encinas y árboles de él se aprovechan sus ganados de cerda que arriendan cada verano el agostadero de la espiga a Don Joseph Joaquín de Castejón vecino de la ? de Soria en cuatrocientos reales de vellón y que tiene de lugares otros propios. Y responden -------------------------------- 24 A la vigésimo cuarta dijeron que este lugar no disfruta de sisa y arbitrio alguno en la taberna ni otros efectos por no cargarse cosa alguna. Y responden -------------------------------------------------------------------------- 25 A la vigésimo quinta dijeron que en este lugar 240 1 ª página Ir a las preguntas
no paga carga alguna de gastos de justicia, sí sólo las cargas siguientes: que paga de concejo al cura de este lugar por un aniversario perpetuo que tiene de las procesiones generales que tiene en todo el año y por la oblación y candela veintiséis reales. Éstas que gastan con soldados, pobres y cristianos nuevos veinte reales. Más con la composición de caminos y calles doce reales. Éstas en la limpieza de la fuente y el arroyo treinta reales. Éstas a la casa santa de Jerusalén diez reales. Al convento de la Merced de Soria para la redención de cautivos ocho reales y al convento de Trinidad de Burgos por lo mismo seis reales. Y responden --------------------------------------------------------------- 26 A la vigésimo sexta dijeron que este lugar no tiene contra sí censos ni otras cargas de réditos contra sus propios. Y responden ------------------------ 27 A la vigésimo séptima pregunta dijeron que este lugar se halla cargado del ? de Camino real ordinario y extraordinario por el que pagan en cada un año ochocientos setenta y dos más. Y responden -------------------------------- 28 A la vigésimo octava pregunta dijeron que no hay empleo alguno enajenado que pertenezca a la Corona real en este 240 2 ª página Ir a las preguntas
lugar y que las alcabalas y demás ? pertenecen a S.M. como de antes llevan expresado. Y responden ---------------------------------------------------------- 29 A la vigésimo nona pregunta dijeron que este lugar no tiene casas de mesón, tabernas, carnicería y panadería y sólo por providencia de la justicia tiene una taberna mesón y panadería que lo sirven los vecinos de él por calle y ? sin que en estas oficinas se les cargue ? alguno ni de utilidad a otros vecinos. Y responden ------------------------------------------------------------------------ Y por cuanto ser tarde mandó otro señor Subdelegado sobreseer en esta diligencia sin perjuicio de proseguir en ella y lo firmó con los demás que ? en la forma ordinaria de que doy fe. Don Juan Francisco García Cerraton, Miguel García, Manuel Gómez, Joseph Mariscal. Testigo Juan Antonio de las Lenguas. Ante mí Isidro Francisco Martínez de Atatheo ------------------------------------ En el lugar de Omeñaca, a veinte días del mes de enero de mil stecientos cincuenta y dos años, el señor Don Juan García Cerraton, juez Subdelegado habien 241 1 ª página Ir a las preguntas
do convocado a Don Joseph Pedro de Canos, cura de este lugar, por recado ? mando parecer ante mí en esta audiencia a los alcaldes pedáneos de este lugar, peritos y ? habiendo comparecido yo el ? les leí las preguntas que se restan del interrogatorio a las que respondieron lo siguiente: 30 31 A la trigésima y trigésimo primera dijeron que en este lugar no hay cosa alguna de las que comprende. Y responden ---------------------------- 32 A la trigésimo segunda pregunta dijeron que en este lugar no hay médico, cirujano ni demás de los ejercicios que comprende. Que sólo hay un pastor para la guarda de los ganados de lana y se le considera de utilidad al año quinientos cuarenta y siete reales. Que hay un sacristán y se le considera de utilidad al año doscientos treinta y cuatro reales. Y responden -------------- 241 2 ª página Ir a las preguntas
33 A la vigésimo tercera pregunta dijeron que en este lugar no hay artista? ni de otras? a que se estiende. Que solo hay nueve labradores, un hijo y un criado entrados en los dieciocho años y se les regula a cada uno de estos que trabajan en el citado ejercicio ciento cincuenta días al año y en cada uno a dos reales de vellón de jornal diario. Y responden ----------------------------------- 34 35 36 37 A la trigésimo cuarta, quinta, sexta y séptima preguntas dijeron que en este pueblo no hay individuo ni demás de lo que comprenden. Y responden ------------------------------------------------------------------------- 38A la trigésimo octava pregunta dijeron que en este lugar no hay más que el cura que les asiste. Y responden ----------------------------------------------- 39 A la trigésimo nona dijeron que en esta población no hay convento alguno de religiosos ni de religiosas. Y responden ------------------------------- 40 A la cuadragésima y última pregunta 242 (última página) Ir a las preguntas
dijeron que en el término de este lugar no tiene S.M. renta ni finca que no esté comprendida en las rentas generales y provinciales. Y responden. ------------- Con lo cual se concluyó el citado articulado de preguntas y habiendo leído todas las respuestas en él dadas sin omitir cosa alguna dijeron que todo es cierto y la verdad sin que se les ofrezca duda alguna en todo su contenido y en ello se afirmaron y ratificaron y lo firmó otro señor juez subdelegado con todos los demás en la forma practicada de que doy fe. Don Francisco García Cerraton, Miguel García, Manuel Gómez, Joseph Mariscal, Testigo Juan Antonio de las Lenguas. Ante mí Isidro Francisco Martínez de Atatheo. Copia de las respuestas generales Originales que pasan? en esta contaduria. |