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. El origen de las desigualdades sociales
Hay muchos discursos que intentan explicar el origen de las desigualdades, algunos se basan en aspectos biológicos (es decir, de tipo naturalista: que justifican las diferencias sociales por la naturaleza, aceptando que la naturaleza nos ha hecho diferentes y que la relación social y la cultura no pueden cambiar este imperativo innato -Platón, Aristóteles, la Sociobiología que acentúa la naturaleza genética-); otros recurren a argumentos de tipo moral (y justifican la desigualdad sentenciando que cada uno tiene lo que se merece, es decir, que la posición social obedece al comportomiento del individuo, es su resultado); otros hacen hincapié en cuestiones de tipo económico (como consecuencia de la propiedad privada (Rousseau, Marx) o de la división del trabajo); y, finalmente, otros se refieren a diferencias de tipo religioso (como consecuencia de la voluntad divina (los Veda, la Iglesia medieval)). Actualmente la igualdad se legitima más
que por su origen, por sus consecuencias en término de justicia,
y porque aunque existiera una desigualdad natural, ésta no es irreversible.
Y en cuestiones de legislación, predominan los ideales de la Ilustración
que se plasman tanto en el lema de la Revolución Francesa (1789):
libertad, igualdad, fraternidad; como en la Declaración de independencia
de Estados Unidos (1776), cuando afirma "Todos los hombres nacen
iguales y a todos les confiere su creador ciertos derechos inalienables,
entre los cuales están la vida, la libertad y la consecución
de la felicidad". La Declaración de los Derechos Humanos (Naciones
Unidas, 1948), acentúa este carácter igualitario de los
seres humanos. Así algunos de sus artículos afirman lo siguiente:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos. Están dotados de razón y consciencia, y deben
mantenerse entre ellos con espíritu de fraternidad. 2. toda persona
puede reclamar los derechos y libertades que proclama esta declaración,
sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión,
de opinión política o de otro tipo, de origen nacional o
social, de fortuna, de nacimientos o de cualquier otra clase. (
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6. Todos y en cualquier lugar tienen derecho al reconocimiento de la propia
personalidad jurídica. 7. Todos son iguales frente a la ley y tienen
derecho de obtener la misma protección sin distinciones. |